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Ley de Asociaciones y Participación PDF Imprimir E-mail
Martes, 29 de Marzo de 2011 08:30

participacion_ciudadanaEl 4 de febrero se promulgó la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y con la publicación en el Diario Oficial el 16 de mismo mes

 

 

 

Por ACCIÓN

 

 

Ley de Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública

El 4 de febrero se promulgó la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y con la publicación en el Diario Oficial el 16 de mismo mes, entraron en vigencia sus disposiciones, con excepción de materias respecto de las cuales la misma ley señala un plazo de vacancia u ordena su implementación dentro de cierto plazo, según lo establecen sus disposiciones transitorias.

Con la conversión en ley de la República, culmina un ciclo de trabajo, propuestas, aportes, diálogo y acompañamiento crítico en relación con esta iniciativa por parte de Acción y de diversas organizaciones de la sociedad civil. Y comienza otro, tendiente a velar por su adecuada implementación, reglamentación y aplicación en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas, organizados y no organizados y del mejoramiento de los procesos democráticos de la institucionalidad pública chilena. Por esta razón solicitamos a la Ministra Secretaria General de Gobierno Ena Von Baer, una reunión para conocer las etapas de elaboración del reglamento y las vías que se abrirán a las organizaciones de la sociedad civil para que se involucren en este proceso. Estamos, además, articulándonos con otras instituciones y grupos que están interesados en seguir este debate.

ACCIÓN siempre ha enmarcado el debate sobre este proyecto de Ley en un tema más amplio que es la profundización de la democracia, lo que implica un bloque de reformas a la Constitución, al sistema binominal y a otras iniciativas que contribuyan de manera efectiva a aumentar la participación y a redistribuir el poder. En este sentido, si bien consideramos que hay un avance es evidente que esta Ley no se hace cargo de los déficits de nuestra democracia en materia de participación. Por otro lado, la ley no considera que el Estado fomente el rol de las organizaciones a través de mecanismos de financiamiento suficientes.

A fines de diciembre convocamos a nuestras ONGs para informar sobre la Ley y se impulsó la creación de un pequeño grupo de trabajo que se pudiera hacer cargo del seguimiento a la elaboración del reglamento y de interactuar con otras organizaciones que también estén preocupadas por el tema. Fundación Ideas y Achnu, entre otras, manifestaron interés por comenzar a trabajar en esto.

Nuestro asesor legal, Felipe Viveros, hizo un resumen de las implicancias de esta nueva ley, que reconoce el derecho de asociación de todas las personas y la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales. Para efectos de garantizar este derecho, la ley:


-Reconoce un conjunto de principios y normas generales.
-Crea un registro nacional de personas jurídicas sin fines de lucro.
-Crea el estatus de organizaciones de interés público
-Crea un fondo al que estas podrán acceder bajo condiciones de transparencia e igualdad.
-Reconoce normas sobre el voluntariado y sus organizaciones.
- Homogeneiza el estatuto jurídico de las organizaciones mediante importantes reformas al Título XXXIII del Libro I del Código Ciivl, facilitando la constitución, modificación y disolución voluntaria de corporaciones y fundaciones, y entregando a estas el control autónomo de estas actuaciones.

El nuevo régimen asociativo está concebido en forma descentralizada, radicando en las municipalidades la constitución de toda asociación con personalidad jurídica, estableciendo en el Servicio de Registro Civil e Identificación el registro público único de los principales actos de la vida civil de las organizaciones y manteniendo en el Ministerio de Justicia atribuciones de fiscalización.

Por otra parte, la ley introduce el principio de participación ciudadana en la gestión pública en la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado y un Título especial que concreta algunas formas de dicha participación en los órganos del Estado, a través de normas generales destinadas a ese propósito, el ejercicio del derecho a la información, la práctica de cuentas públicas anuales y la creación de consejos consultivos de organizaciones de la sociedad civil.

La nueva ley modifica también aspectos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, introduciendo consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil en reemplazo de los Cescos (antiguos consejos económicos y sociales comunales).

Se reconoce a toda organización y, en especial, a las organizaciones comunitarias regidas por la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias el derecho a federarse y confederarse en los niveles regional y nacional.

La completa y efectiva vigencia de esta ley está prevista para dentro de los doce meses siguientes a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, plazo que la misma ley señala para implementar las disposiciones permanentes de la ley referidas a las reformas del régimen asociativo. A su vez, la ley concede el plazo de seis meses para que los ministerios y servicios públicos dicten su respectiva norma de aplicación general que establecerá modalidades específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones.

Este es un resumen y el inicio de una discusión respecto a la cual tendremos que hacer un trabajo de seguimiento, estar atentos e informados.


Les saluda muy afectuosamente,

Directorio
Asociación Chilena de ONGs
ACCIÓN
www.accionag.cl

 

Comentarios  

 
# RE: Ley de Asociaciones y Participación 03-04-2011 00:50
Por eso Sernam constituyó el consejo consultivo en Valparaiso, con diversas representantes de Universidades y solo una organización social el MEMCH en la primera sesion reclamé la falta de otras organizaciones de mujeres como ANAMURI y otras no hubo respuesta hasta la proxima sesion el 18 de Abril.
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